Ministerio de Cultura
FP01OACGD
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE PRODUZCA O POSEA EL MINISTERIO DE CULTURA
FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN
Seleccione el tipo de documnento.
Seleccione la unidad orgánica.
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Ingrese el nombre del solicitante.
Ingrese el apellido materno del solicitante.
Ingrese el apellido paterno del solicitante
Seleccione el tipo de documnento.
Seleccione el tipo de documnento.
Seleccione el tipo de documnento.
Ingrese el teléfono del solicitante.
Ingrese el celular del solicitante.
Ingrese el correo electrónico del solicitante
II. INFORMACIÓN SOLICITADA (Expresión concreta y precisa del pedido de información)
III. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN *
El artículo 27 del Reglamento de la LTAIP, prevé que, cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto o costo de reproducción de la información, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación, su solicitud será archivada.

IV. MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN *
Solicito que todas las actuaciones administrativas derivadas del presente procedimiento, se me notifique mediante:

Casilla electrónica del Ministerio de Cultura.(Si aún no cuentas con una, la puedes crear a través de: https://plataformamincu.cultura.gob.pe/Administrados)

Correo electrónico (recuerda confirmar la recepción de la notificación)

Domicilio legal (consignado en el formulario)

Otro (especificar el medio de notificación)


V. IMPORTANTE
INFORMACIÓN CON QUE NO CUENTE LA ENTIDAD
Artículo 13 del TUO de la Ley 27806
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Asimismo, esta ley no otorga a los solicitantes el derecho de exigir que las entidades realicen evaluaciones o análisis de la información que posean.
PLAZO DE ATENCIÓN A LA SOLICITUD
Artículo 11° del TUO de la Ley 27806
El Ministerio de Cultura emitirá un pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, no obstante, de acuerdo a ley, se podrá informar al solicitante, por única vez y de manera debidamente fundamentada, una fecha posterior en la que se proporcionará la información solicitada.
ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA
TUO de la Ley N° 27444 (numeral 34.3 del artículo 34°) “En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.”