INFORMACIÓN CON QUE NO CUENTE LA ENTIDADArtículo 13 del TUO de la Ley 27806
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Asimismo, esta ley no otorga a los solicitantes el derecho de exigir que las entidades realicen evaluaciones o análisis de la información que posean.
PLAZO DE ATENCIÓN A LA SOLICITUDArtículo 11° del TUO de la Ley 27806
El Ministerio de Cultura emitirá un pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, no obstante, de acuerdo a ley, se podrá informar al solicitante, por única vez y de manera debidamente fundamentada, una fecha posterior en la que se proporcionará la información solicitada.
TUO de la Ley N° 27444 (numeral 34.3 del artículo 34°) “En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.”