Ministerio de Cultura
FORMULARIO C
FORMULARIO ELECTRÓNICO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN

IMPORTANTE:
  • 1. Las quejas presentadas entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
  • 2. Para el cómputo de plazos no se tomará en cuenta los días sábados, domingos ni feriados.
  • 3. Las quejas presentadas los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Ingrese el nombre del solicitante.
Ingrese el apellido materno del solicitante.
Ingrese el apellido paterno del solicitante
Seleccione el tipo de documnento.
Seleccione el tipo de documnento.
Seleccione el tipo de documnento.
Ingrese el teléfono del solicitante.
Ingrese el celular del solicitante.
Ingrese el correo electrónico del solicitante

II. IDENTIFICACIÓN DE LA QUEJA
Seleccione el tipo de documnento.
Seleccione la unidad orgánica.
Ingrese el nro. de expediente
Ingrese el nro. de expediente


III. DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN(Formatos pdf, jpg, png, gif, zip, rar)
Carta poder simple
Vigencia del poder

IV. DECLARACIÓN JURADA

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN LA VERDAD
Asimismo autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico(E-mail) consignado en el presente formulario.(Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°).

ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA:

Ley N° 27444(numeral 32.3 del artículo 32°)
"En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración; información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración; información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Titulo XIX Delitos contra la fe Pública del Código Penal, esta deberá comunicarse al MInisterio Público para que el interponga la acción penal correpondiente".