ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA:
Ley N° 27444(numeral 32.3 del artículo 32°)
"En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración; información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración; información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Titulo XIX Delitos contra la fe Pública del Código Penal, esta deberá comunicarse al MInisterio Público para que el interponga la acción penal correpondiente".